Vendimia

Vendimia 2026: la Justicia frenó cambios en el INV

La medida cautelar suspendió la eliminación del CIU y las declaraciones juradas, que seguirán vigentes durante la próxima vendimia.

El Juzgado Federal Nº 2 de Mendoza le dio un respiro clave al sector vitivinícola. En medio de una fuerte polémica con el ministro de Desregulación y Transformación del Estado, Federico Sturzenegger —quien llegó a comparar a los viñateros con la AFA de “Chiqui” Tapia— la Justicia hizo lugar a una medida cautelar solicitada por entidades del sector y suspendió provisoriamente cambios centrales en los mecanismos de control de la vendimia.

La resolución judicial frena la implementación de las modificaciones previstas en el Certificado de Ingreso de Uva (CIU) y en la Declaración Jurada Anual de Elaboración (Formulario CEC 05), instrumentos históricos de la actividad. De este modo, ambos documentos seguirán siendo obligatorios al menos durante la vendimia 2026, pese a los cambios introducidos por la Resolución 37/2025 del Instituto Nacional de Vitivinicultura (INV).

La medida cautelar fue dictada tras el recurso de amparo presentado por la Unión Vitivinícola Argentina (UVA), la Asociación de Viñateros de Mendoza (AVM), la Asociación de Cooperativas Vitivinícolas Argentinas (Acovi) y la Cámara de Productores Agrícolas, quienes cuestionaron la legalidad y el impacto de la resolución del INV. Este martes, la Justicia mendocina dio el primer paso al considerar atendible el planteo y suspender de manera provisoria la aplicación de los cambios más sensibles.

Qué dice el fallo

Según lo resuelto por el Juzgado Federal Nº 2, a partir del 1 de enero comenzarán a regir todas las modificaciones introducidas por el Digesto Vitivinícola, con excepción de aquellas vinculadas al CIU y a las declaraciones juradas. Estas quedarán pausadas y se mantendrán vigentes durante la próxima vendimia.

El fallo aclara que no se trata de una sentencia definitiva sobre el fondo de la cuestión. El litigio entra ahora en una etapa cautelar que se extenderá por cinco meses, período en el cual se analizará si la derogación del CIU resulta ilegítima y si implica un riesgo de perjuicio grave e irreparable para la industria vitivinícola. En este marco, la Justicia entendió que el reclamo presentado es legítimo, ya que involucra “derechos de incidencia colectiva e intereses individuales homogéneos”.

Los argumentos del sector viñatero

En su presentación judicial, las entidades viñateras sostuvieron que la eliminación del CIU vulnera el derecho de propiedad de los productores primarios, maquileros y contratistas de viña. Argumentaron que este certificado no es un simple trámite administrativo, sino un documento bilateral esencial que acredita cantidad y calidad de la uva entregada a las bodegas.

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Los viñateros celebraron el fallo que garantiza previsibilidad para la próxima vendimia.

Los viñateros celebraron el fallo que garantiza previsibilidad para la próxima vendimia.

Las asociaciones recordaron que el CIU está respaldado por normas clave como la Ley General de Vinos (14.878), la Ley de Contrato de Maquila (25.133) y la Ley de Contratista de Viñas (23.154). Además, advirtieron que la actividad se desarrolla en un contexto de marcada asimetría contractual entre productores y elaboradores, por lo que quitar esta herramienta profundiza la desigualdad.

Otro de los puntos sensibles señalados en el amparo es que la sustitución del CIU por declaraciones unilaterales del elaborador o por el Documento de Tránsito Vegetal (DTV) carece de la bilateralidad y del control efectivo necesarios para proteger al productor. También alertaron que este cambio afecta la determinación de la tarifa sustitutiva de aportes y contribuciones previsionales prevista en la Ley 26.377 de Corresponsabilidad Gremial, poniendo en riesgo la formalización del empleo rural y el interés público en materia de seguridad social.

La postura del INV

Desde el Instituto Nacional de Vitivinicultura defendieron la legalidad de la Resolución 37/2025. Señalaron que la norma responde a una política de modernización, desburocratización y eficiencia administrativa, y remarcaron que el Estado no debe actuar como garante documental obligatorio de relaciones contractuales privadas.

Según el INV, la eliminación del CIU no suprime el contrato de maquila ni el derecho de propiedad, y los productores cuentan con múltiples herramientas alternativas para acreditar la entrega de uva.

Repercusiones en la industria y la política

La resolución judicial tuvo un impacto inmediato en el sector. Desde la Asociación de Viñateros de Mendoza, su secretario Matías Manzanares celebró la medida y destacó que aporta claridad en un momento clave, a las puertas de la cosecha. “Gracias a Dios la Justicia le ha dado la razón no solo a las cuatro entidades que presentamos la acción, sino a toda la vitivinicultura del país”, afirmó.

Manzanares señaló además que el conflicto se originó en las diferencias con Federico Sturzenegger y que podría haberse evitado si el sector hubiera sido escuchado previamente. “Incluso los Ministerios de Producción fueron ignorados de manera obtusa”, cuestionó, al tiempo que celebró que la cautelar garantice que el CIU siga siendo obligatorio en la próxima cosecha.

Desde Acovi también respaldaron la decisión judicial. En un comunicado, remarcaron que desregular y modernizar es necesario, pero sin perder herramientas que aseguren la titularidad del productor, la trazabilidad y la generación de información para políticas vitivinícolas.

En el plano político, el ministro de Producción de Mendoza, Rodolfo Vargas Arizu, aseguró que la situación podría haberse evitado desde un principio y remarcó la importancia de escuchar a quienes sostienen día a día una de las principales economías regionales del país.

Fuente: Redacción +P. con aportes de Infocampo.

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