¿Nuevo modelo de gestión vial de Kicillof?: Los productores contratan y pagan las obras rurales
¿Caminos intransitables? Azul (PBA) desafía el statu quo: la nueva Ordenanza permite a productores invertir en caminos y obtener hasta el 100% de exención en la Tasa Vial.
Esta semana, el Partido de Azul, Provincia de Buenos Aires, dio un paso trascendental en la gestión de su infraestructura rural con la aprobación de una nueva Ordenanza que redefine la relación entre el municipio y el sector agropecuario respecto al mantenimiento de la red vial.
El Concejo Deliberante de Azul, tras recibir el Expediente "5" 2.711/2025 del Intendente Municipal, y luego de un proceso de consenso con organizaciones que nuclean a productores agropecuarios del distrito, despachó la normativa el 30 de octubre de 2025.
La inversión privada se traduce en infraestructura rural esencial bajo el nuevo régimen de Azul. Foto: zonacampo.com.ar
La Ordenanza establece un régimen innovador: la realización de obras de infraestructura rural y mantenimiento de caminos mediante la contratación directa de vecinos (propietarios o poseedores a título de dueño) con empresas constructoras. Este mecanismo se rige bajo los términos de la Ordenanza General 165/73, permitiendo la contratación directa sin necesidad de previa licitación para proyectos de alcantarillado y mejoramiento de caminos rurales.
El proyecto de Ordenanza fue analizado y modificado por las Comisiones de Obras Públicas, Vialidad y Transporte; Interpretación, Legislación y Seguridad Pública; Presupuesto y Hacienda; y Producción, Desarrollo y Asuntos Agropecuarios, garantizando un enfoque integral.
Detalles y financiamiento
Para iniciar un proyecto bajo esta modalidad, debe ser solicitado por los propietarios de las parcelas que se beneficiarán directamente con la obra. Una vez cumplidos los requisitos, el Departamento Ejecutivo o la Dirección de Vialidad Rural, previa aprobación de factibilidad técnica, ordenará la publicación de un edicto. Este edicto, costeado por la empresa, deberá publicarse por dos días en un diario local/regional para informar a los beneficiarios sobre las condiciones de ejecución y pago.
Se establece un registro de oposición que funcionará en el Palacio Municipal o la Delegación con jurisdicción. Los titulares de dominio o poseedores de inmuebles afectados tendrán un plazo de diez (10) días hábiles para presentar por escrito los argumentos de su desacuerdo, siendo la Autoridad Administrativa la encargada de resolver cualquier oposición.
Consenso legislativo: La ordenanza fue modificada con la participación de organizaciones de productores. Foto: zonacampo.com.ar
El régimen garantiza la celeridad administrativa una vez aprobado. El Concejo Deliberante delega en el Departamento Ejecutivo la declaración de utilidad pública y pago obligatorio de la obra. El costo total de las obras, incluyendo proyecto, dirección técnica, accesorios y variaciones de costos, será de pago obligatorio para los propietarios o poseedores beneficiados, pudiendo este costo ser adelantado por un único beneficiario o por un grupo.
Una vez notificado el decreto de autorización, el contratista debe presentar el plan de trabajos en un plazo de 10 días. La aprobación del plan deberá producirse dentro de los 5 días siguientes a su presentación. Las obras no pueden iniciarse sin la aprobación del plan de trabajos y el subsiguiente replanteo, el cual debe comenzar dentro de los 10 días de la aprobación.
Es fundamental destacar que las obras acordadas deberán comenzar, como máximo, cuando los vecinos hayan cumplimentado el pago del 50% del monto total de la obra.
Garantías y fiscalización municipal
La Ordenanza subraya que la contratación "Vecino-Empresa" constituye una forma de ejecución de obras públicas, por lo que el Municipio ejercerá facultades de fiscalización en los términos del Artículo 132° de la Ley Orgánica de las Municipalidades.
Para proteger la inversión de los productores, si la empresa constructora acuerda formas de pago anticipadas, deberá presentar un aval bancario o seguro de caución otorgado por una entidad autorizada. Esta garantía, que no tendrá beneficio de excusión, asegurará el reintegro de todas las sumas abonadas por el frentista, actualizadas con los intereses compensatorios, en caso de incumplimiento de la obra por causa imputable a la empresa. El Municipio será el depositario de dicha garantía.
La Dirección de Vialidad Rural fiscalizará las obras, que deben cumplir especificaciones técnicas. Foto: zonacampo.com.ar
La Dirección de Vialidad Rural (o su reemplazante) es la entidad encargada de autorizar la realización de las obras y establecer los plazos de ejecución. Además, se crea el Registro de Contratistas de Obras bajo la modalidad Vecino-Empresa. La mala ejecución de los trabajos, a juicio de la inspección, será motivo suficiente para que el contratista sea eliminado de este registro, prohibiendo futuras autorizaciones a dicha empresa. Todos los trabajos deben cumplir con las respectivas especificaciones técnicas municipales.
Punto clave: descuento de hasta el 100% de la tasa vial
El aspecto más relevante para el sector agropecuario es la facultad otorgada al Departamento Ejecutivo de eximir hasta 100% de la Tasa por Conservación de la Red Vial Rural.
Esta exención se aplica a los propietarios o poseedores a título de dueño de las parcelas con proximidad directa a la obra que asumen el pago de la contribución para la mejora.
El beneficio clave: Exención de hasta el 100% de la Tasa Vial para los contribuyentes que realicen la inversión. Foto: zonacampo.com.ar
Para que esta exención sea efectiva, se deben cumplir dos condiciones esenciales:
- Debe existir un informe económico y financiero que establezca la razonabilidad de la exención en relación con la inversión realizada y que certifique que esta medida no afectará la prestación de otros servicios municipales.
- Al momento de presentar la autorización de ejecución de obra, los beneficiarios deben encontrarse sin deuda o con deuda regularizada respecto a la Tasa de Conservación de la Red Vial.
Es crucial señalar que la exención o reducción en ningún caso podrá alcanzar a los fondos que se encuentren vinculados a las tasas.
Además, se estipula una penalidad por incumplimiento: el beneficio de la exención decaerá si el contribuyente incurre en el impago de dos cuotas consecutivas o tres alternadas respecto de los fondos vinculados a la Tasa por Conservación de la Red Vial.
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