Río Negro

Río Negro reglamentó una figura más simple que el consorcio para ordenar el riego

El nuevo reglamento crea las Comunidades de Usuarios de agua pública, una herramienta prevista desde hace décadas en el Código de Aguas, pero nunca implementada.

El gobernador Alberto Weretilneck firmó el Decreto 657/26, publicado el 3 de agosto en el Boletín Oficial, que aprueba el “Reglamento de Comunidades de Usuarios” de agua pública en la provincia. La norma llena un vacío que tenía 65 años: el Código de Aguas (Ley Q 2952) preveía, desde su artículo 122, esta figura para productores que comparten una misma toma, presa o captación de agua —incluida la subterránea—, pero nunca había sido reglamentada. Hasta ahora, la única vía formal para ordenar esos usos compartidos era conformar un consorcio de regantes, una estructura con mayores exigencias administrativas.

La norma parte de un principio del Código de Aguas: cuando varios usuarios derivan agua desde una toma, presa o captación común, esa derivación se considera una sola utilización, regida por las normas del consorcio, si este existe, o por las de la comunidad de usuarios. El decreto crea, justamente, esa segunda vía, con "requisitos menos exigentes que los demandados para la constitución de un consorcio de usuarios de aguas", según los propios considerandos.

La diferencia más concreta está en el gobierno de la entidad: mientras el consorcio requiere una estructura administrativa más compleja, la Comunidad de Usuarios puede funcionar con apenas dos órganos: la Asamblea de Usuarios y una Comisión Directiva que puede reducirse a un solo presidente, con la asistencia opcional de un secretario. Es esa simplificación la que probablemente incline a productores organizados en tomas comunes a optar por esta figura antes que por un consorcio pleno.

Cómo se constituye

El Departamento Provincial de Aguas (DPA) es la autoridad de aplicación y puede impulsar la formación de una comunidad, de oficio o a pedido de cualquier usuario del agua pública, siempre que resulte técnica y económicamente conveniente. La solicitud debe incluir documentación agroeconómica y de ingeniería, el padrón de usuarios, un proyecto de reparto de inversiones, un estudio de financiación y el proyecto de estatuto.

Aprobada la conveniencia técnica y delimitada la zona de influencia, se cita por edictos a los interesados y, si no hay oposición, se convoca a una Asamblea Constitutiva —con aviso en el Boletín Oficial con 15 días de anticipación— que aprueba el estatuto y elige la primera Comisión Directiva o al presidente. El quórum es la mitad más uno de los usuarios de la zona en primera convocatoria, o el 30 % una hora después, en segunda convocatoria.

Una vez constituida, la comunidad debe tramitar su personería jurídica y queda definida como una persona jurídica de derecho público, un "ente público no estatal".

El DPA conserva la última palabra: controla y vigila la constitución y el funcionamiento de las comunidades, puede autorizarlas a ejecutar obras o prestar servicios de interés común, y el decreto lo faculta a dictar, por resolución, las normas complementarias que hagan falta para completar la reglamentación.

FUENTE: Redacción +P.

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