Cómo solicitar la devolución por pagos en exceso del impuesto PAIS
ARCA habilitó nuevo procedimiento que permite a los importadores recuperar el impuesto PAIS. Conocé los requisitos, plazos y etapas del trámite.
Por Gabriel Rotter *
El pasado 7 de julio, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Res. 5720/25, que implementa un procedimiento especial para los importadores que abonaron en exceso el pago a cuenta del impuesto PAIS, como consecuencia de las variaciones en las alícuotas dispuestas por los sucesivos cambios normativos.
Recordemos que los importadores debían ingresar un pago a cuenta en cada importación, equivalente al 95% del impuesto PAIS vigente al momento de la importación.
Entre el 2023 y el 2024, las tasas del impuesto PAIS fueron modificándose, pasando del 30%, al 17,5%, luego al 7,5% hasta llegar al 0%. Esto provocó que la mayoría de los importadores generaran pagos a cuenta en exceso al momento de ingresar al Mercado de Cambios (MULC), especialmente aquellos que optaron por realizar los pagos mediante otros mecanismos, como el Dólar Contado con Liquidación, por lo que nunca llegaron a utilizar el pago a cuenta.
A raíz de la acumulación de estos saldos, se implementa este mecanismo de devolución, que resulta optativo y no contempla reintegros en efectivo, sino que prevé la generación de un crédito fiscal, que podrá ser utilizado únicamente para cancelar derechos de importación generados por el mismo importador.
El procedimiento de devolución se implementará en etapas. La primera se encuentra vigente hasta el próximo 22 de agosto y solo podrán solicitarlo los importadores que posean despachos de importación que hayan generado percepciones en exceso originadas por los siguientes motivos:
A- Reducción General de alícuota – Decreto 777/2025.
B- Reducción por importaciones temporarias y zonas frías – Decreto 14/2024.
C- Reducción para empresas adheridas a acuerdos de Precios – Decreto 433/2023.
En una etapa posterior, se abrirá nuevamente el registro para incluir otros orígenes de saldos a favor.
Es importante destacar que la Resolución 5720/25 solo contempla aquellas operaciones que hayan sido canceladas accediendo al MULC. Quedan excluidas, en esta primera etapa, las operaciones que se hubieran cancelado con otros medios o que directamente no se hubieran cancelado.
La solicitud se puede realizar a través del servicio “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta del impuesto país”, accediendo con clave fiscal al portal web de la administración.
Una vez presentada la declaración jurada, la Agencia generará automáticamente el crédito fiscal, el cual se pondrá a disposición de los solicitantes según el siguiente esquema, teniendo en cuenta el importe autorizado:
• Hasta 4 millones: 1 cuota.
• Entre 4 y 10 millones: 6 cuotas.
• Entre 10 y 100 millones: 12 cuotas.
• Más de 100 millones: 24 cuotas.
Las cuotas serán mensuales, iguales y consecutivas e incluirán un interés a favor del 0.5% mensual. La primera cuota estará disponible a partir del 8 de septiembre 2025, y las restantes dentro de los primeros 5 días hábiles de cada mes calendario.
Para aquellas declaraciones que no superen los controles de la Agencia, se pondrá a disposición un listado con las inconsistencias, que podrán ser subsanadas para volver a presentar la solicitud.
Al momento de decidir implementar este procedimiento, es importante considerar que la presentación implica la renuncia a iniciar cualquier otro reclamo, ya sea por vía administrativa o judicial, con el mismo objetivo de devolución previsto en esta resolución. En caso de que ya se hubiera iniciado una acción, la misma deberá ser desistida mediante una Presentación Digital.
Si bien esta primera etapa se limita a determinadas operaciones, estaremos a la espera que en las próximas etapas se amplíe el alcance para incluir al resto de las operaciones que también generaron ingresos en exceso por pagos a cuenta, y que el organismo evalúe la posibilidad de aplicar estos créditos a otras obligaciones fiscales.
* Contador Público Nacional del Estudio C. S. B. & ASOC. (www.csbya.com.ar)
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