Paso a paso para solicitar la devolución del impuesto PAIS según la nueva resolución
Se ampliaron los casos en los que los importadores pueden pedir la devolución del impuesto PAIS. Conocé los requisitos, plazos y cómo hacer el trámite online.
Por Federico Parrilli*
La Administración Federal dictó la Resolución General 5765, mediante la cual se amplían los supuestos que permiten a los importadores solicitar la devolución del impuesto PAIS abonado de manera anticipada en el momento de la importación, cuando dicho pago no pudo ser utilizado para cancelar las operaciones correspondientes.
Cabe recordar que el pago a cuenta del impuesto PAIS dejó de estar vigente el 25 de noviembre de 2024, en línea con la finalización del tributo el 22 de diciembre de ese mismo año. En la primera etapa, la normativa había habilitado la devolución solo en determinados casos, como modificaciones en la alícuota o situaciones comprendidas en regímenes especiales.
En esta segunda etapa —muy esperada por los importadores— se incorporan nuevos escenarios:
-Importaciones de bienes con registro de ingreso aduanero hasta el 12 de diciembre de 2023, inclusive, en los siguientes casos:
a. Cuando no se haya accedido al Mercado Único y Libre de Cambios (MULC) ni se hayan suscrito, en pesos, bonos o títulos emitidos en dólares estadounidenses por el Banco Central.
b. Cuando no se haya accedido al MULC y se hayan suscrito, en pesos, bonos o títulos en dólares del Banco Central, alcanzados por el impuesto PAIS con alícuota del 0%.
c. Cuando se haya accedido parcialmente al MULC o se hayan suscrito parcialmente dichos instrumentos alcanzados por la alícuota del 0%.
-Importaciones de mercaderías con registro de ingreso aduanero entre el 13 de diciembre de 2023 y el 24 de noviembre de 2024, inclusive, cuando no se haya podido computar el pago a cuenta del impuesto PAIS, ya sea por no haber accedido al MULC o por haberlo hecho luego de la finalización del régimen.
El plazo para solicitar la devolución estará habilitado entre el 6 de octubre y el 19 de noviembre de 2025. Una vez cerrado ese período, el organismo validará las presentaciones y comenzará a acreditar los fondos en la cuenta aduanera a partir del 15 de diciembre de 2025, en la primera cuota. Las cuotas siguientes se liberarán el quinto día hábil de cada mes.
Es importante destacar que el monto acreditado solo podrá ser utilizado para el pago de derechos de importación y no podrá ser transferido a terceros.
Asimismo, al igual que en la normativa anterior, la nueva resolución establece que, al optar por este mecanismo de devolución, el contribuyente renuncia a todo reclamo administrativo sobre los despachos involucrados en la solicitud.
El procedimiento para tramitar la devolución se realiza a través de la página web de ARCA, mediante la aplicación “Registro de despachos de importación con pagos a cuenta del impuesto – PAIS”. En caso de errores o dudas, ARCA habilitó el canal de “Consultas Web”, seleccionando la opción “Devolución impuesto PAIS”.
Por último, la resolución dispone que la devolución se realizará en cuotas, según el monto total solicitado por cada contribuyente, independientemente de que se presenten varias solicitudes:
-Hasta $4 millones, 1 cuota
-Más de $4 millones y hasta $10 millones, 6 cuotas
-Más de $10 millones y hasta $100 millones, 12 cuotas
-Más de $100 millones, 24 cuotas
Finalmente, el crédito acreditado podrá ser utilizado por distintos despachantes, de forma total o parcial, de acuerdo con las necesidades operativas del contribuyente.
* Contador Público Nacional. C. S. B. & ASOC. [email protected]/www.csbya.com.ar
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