Así funciona la Resolución 5751/2025 que impulsa la transformación de programas sociales en trabajo registrado
La resolución establece beneficios en contribuciones patronales para empresas que contraten beneficiarios de programas sociales.
Por Federico José Parrilli*
La Secretaría de Trabajo y la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) dictaron la Resolución General Conjunta 5751/2025, que ordena los requisitos operativos para que las empresas apliquen la reducción de contribuciones patronales cuando contraten beneficiarios de programas sociales, educativos o de empleo. La medida se emite con la finalidad de establecer los requisitos y formalidades para acceder al programa por las contrataciones que se realicen entre el 1/10/2024 y el 31/12/2026.
Cabe mencionar que los programas habilitados a la transformación del empleo definidos por el Ministerio de Capital Humano son: “Programa de Inserción Laboral”, “Programa Fomentar Empleo”, “Programa Volver al Trabajo” y “Programa Acompañamiento Social”.
El programa mantiene la reducción de contribuciones patronales por 12 meses sobre SIPA, INSSJP, FNE y Asignaciones Familiares (RNAF), con alícuota reducida del 100% o 50% según la modalidad (tiempo completo o parcial; indeterminado, plazo fijo, temporada; construcción y agrario). El beneficio se aplica solo si la contratación implica incremento neto de nómina y el trabajador proviene de los programas mencionados.
La norma dispuso las pautas para determinar el incremento de nómina y se fijaron las siguientes condiciones.
Para contrataciones que se efectuaren entre el 1º de octubre de 2024 y el 6 de julio de 2025:
a. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2021, ambas fechas inclusive;
b. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2021, se considerará como base el valor CERO (0);
Para contrataciones que se efectuaren entre el 7 de julio de 2025 y el 31 de diciembre de 2026:
a. En el caso de empleadores existentes al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el número promedio de trabajadores dependientes declarados durante el período comprendido entre el 1º de enero y el 31 de diciembre de 2024;
b. En el caso de empleadores con fecha de inicio de actividades posterior al 31 de diciembre de 2024, se considerará como base el valor CERO (0).
Quedan excluidos los empleadores que no incrementen nómina, los inscriptos en REPSAL mientras dure su inclusión y quienes incurran en uso abusivo (sustitución de personal, cambios societarios para reciclar beneficios). Tampoco puede aplicarse el beneficio si el contratado ya tenía un empleo registrado al momento del alta.
La resolución dispone que la Secretaría de Empleo informará a ARCA los empleadores que pueden gozar de dicho beneficio con el envío de dicha información en forma mensual. Por su parte, ARCA generará la caracterización en el sistema registral con el código 543 Puente al Empleo para que el empleador pueda realizar la liquidación y se tomen en forma automática las reducciones patronales.
Cabe mencionar que aquellos empleadores que hayan contratado personal entre el 1/10/2024 y el 28/8/2025, se prevé una ventana de rectificativas a partir del 1 de septiembre y hasta el 30 de noviembre de 2025, a efectos de incluir a los empleados en el citado programa y gozar de los beneficios.
Con más de dos años de vigencia y ahora extendido hasta 2026, el esquema intenta convertir programas sociales en empleo registrado con un alivio transitorio del costo laboral. La RGC 5751/2025 apunta a estandarizar la operatoria (códigos, caracterización, aplicativos) y a evitar maniobras que distorsionen el objetivo de creación neta de puestos de trabajo.
Este tipo de incentivos son muy valiosos a la hora de contratar personal que se encuentra en situaciones de vulnerabilidad y que incentivan a las empresas a generar una incorporación en el sistema formal sin tener un costo laboral más allá del propio salario del trabajador
*Contador Público Nacional/C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar
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