Facturas

Guía rápida: facturas "A" y las nuevas condiciones de ARCA

Desde diciembre entran en vigencia nuevos requisitos para emitir facturas ‘A’. Conoce qué cambió y cómo cumplir con ARCA.

Por Gabriel Rotter*

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La Administración de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó recientemente la Resolución General (RG) 5762, que comenzará a regir el 1 de diciembre. La norma sustituye a la RG 1.575 y actualiza los requisitos, condiciones y formalidades que deben cumplir los Responsables Inscriptos que soliciten por primera vez la autorización para emitir comprobantes clase “A”.

La resolución introduce cambios importantes, elimina la factura clase “M”, reemplazándola por las:

-“A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”

-“A” con leyenda “PAGO CON CBU INFORMADA” y,

-adecua los correspondientes regímenes de retención.

Los contribuyentes deberán cumplir con los siguientes requisitos para emitir comprobantes clase “A”:

a- No tener irregularidades o incumplimientos fiscales.

b- Acreditar solvencia patrimonial.

c- No haber solicitado bajas en el Impuesto al Valor Agregado (IVA) en los 12 meses anteriores a la solicitud si estaban habilitados a emitir comprobantes “M” o “A Sujeta a Retención”.

Si superan todos los requisitos, podrán emitir comprobantes clase “A”.

Si no cumplen con alguno, podrán emitir comprobantes “A” con leyenda “OPERACIÓN SUJETA A RETENCIÓN”. En este caso, los receptores de la factura deberán retener el 100% del IVA y el 6% de Ganancias al momento del pago.

Sin embargo, si el único requisito incumplido es la solvencia patrimonial, podrán ejercer la opción para emitir comprobantes “A” con leyenda “PAGO EN CBU INFORMADA”. En este caso, el pago debe acreditarse en la cuenta bancaria informada en la factura y no estará sujeta a las retenciones mencionadas anteriormente.

Cada cuatrimestre del año, el organismo recaudador evaluará a los Responsables a través del “Libro de IVA digital” y, si tienen operaciones en al menos 2 meses, podrá autorizarlos a emitir comprobantes clase “A”.

La solvencia patrimonial se deberá acreditar de la siguiente manera:

1- Personas Humanas y Sucesiones Indivisas:

a. Que hubieran declarado bienes (neto de efectivo y bienes del hogar) por un valor superior al 15% del mínimo no imponible en sus Declaraciones Juradas de Bienes Personales de los últimos dos años.

b. Acreditar la titularidad de bienes inmuebles y/o automotores situados en el país valuados de conformidad a las normas del Impuesto a los Bienes Personales por un valor superior al 6% del mínimo no imponible.

c. Quienes hubieran adherido al Régimen Especial de Impuesto a los Bienes Personales (REIBP), para los períodos 2026 y 2027, solo podrán utilizar la segunda alternativa.

Arca ganancias 1
La validación se hará ingresando con clave fiscal a la página web del organismo.

La validación se hará ingresando con clave fiscal a la página web del organismo.

2- Para Sociedades y otras entidades:

a. Que al menos el 33% de los socios cumplan con los requisitos mencionados en el punto anterior.

b. Que la misma entidad acredite la titularidad de inmuebles y/o automotores.

La validación se hará ingresando con clave fiscal a la página web del organismo en el servicio “Regímenes de Facturación y Registración (REAR/RECE/RFI)”, y adjuntando la documentación correspondiente mediante el servicio “Presentaciones Digitales”.

A la vista de los nuevos cambios, los contribuyentes deberán planificar desde el inicio cómo cumplir con los requisitos actualizados y qué tipo de comprobante emitir, ya que cada variante puede implicar retenciones que afectan sus presupuestos. Al mismo tiempo, los compradores tendrán que atender a la normativa para realizar los pagos y retenciones de forma correcta, evitando sanciones por parte de ARCA.

* Contador Púbico Nacional, C. S. B. & ASOC. www.csbya.com.ar

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