Un fallo histórico cuestiona topes congelados en Ganancias e IVA tras 20 años de inacción
La Justicia declaró inconstitucional la falta de actualización de los límites para deducir gastos y créditos fiscales, congelados desde fines de los 90.
La Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal volvió a encender una alarma sobre un viejo problema que, pese al paso del tiempo, conserva plena actualidad: los límites fijos que impiden a las empresas deducir gastos y amortizaciones en el Impuesto a las Ganancias y computar créditos fiscales del IVA en valores actualizados.
En un reciente fallo, el tribunal no sólo declaró la inconstitucionalidad de la falta de actualización de esos topes, sino que además dejó en evidencia cómo dos décadas de inacción legislativa y reglamentaria transformaron lo que originalmente era una norma “antiabuso” en un mecanismo distorsivo, contrario al espíritu del propio tributo.
Un problema con historia
El origen de la discusión se remonta a la Ley 24.885, sancionada en 1997, que introdujo restricciones al cómputo de amortizaciones de automóviles y a los gastos vinculados a su mantenimiento. En la misma línea, el Decreto 733/2001 limitó el crédito fiscal de IVA derivado de su adquisición. La finalidad era clara: evitar que los contribuyentes utilizaran la compra de automóviles como vehículo para erosionar la base imponible de los impuestos, deduciendo montos que no guardaban relación con la actividad principal.
Las normas fijaron cifras concretas: un tope de $20.000 para deducir amortizaciones y pérdidas por desuso, $7.200 anuales para gastos de funcionamiento y el mismo monto de $20.000 como máximo para el cómputo del crédito fiscal de IVA. Sin embargo, esos valores nunca fueron actualizados, pese a que la propia Ley del Impuesto a las Ganancias había impuesto a la Dirección General Impositiva la obligación de revisarlos periódicamente.
El resultado de ese incumplimiento es elocuente: montos congelados desde fines de los 90, en un país que atravesó devaluaciones, crisis monetarias e inflación persistente, lo que dejó a las empresas en la práctica imposibilidad de deducir gastos reales vinculados a su operatoria.
El caso Roemmers
El reciente fallo tuvo como protagonista a Roemmers S.A.I.C.F., que dedujo en el Impuesto a las Ganancias las amortizaciones y gastos de automóviles utilizados por sus Agentes de Propaganda Médica sin aplicar los límites normativos, y utilizó idéntico criterio en la liquidación del IVA.
La Administración Federal de Ingresos Públicos (AFIP) impugnó las declaraciones juradas y determinó de oficio ambos tributos, aplicando los topes legales. El reclamo llegó al Tribunal Fiscal de la Nación, que rechazó la postura de la empresa. Finalmente, la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal, Sala IV, declaró la inconstitucionalidad de la falta de actualización de dichos topes.
El razonamiento judicial
El fallo parte de una premisa clave: los topes en sí mismos no son inconstitucionales, ya que cumplen un rol preventivo frente a abusos en la deducción de gastos. Lo que resulta irrazonable es la ausencia de actualización, que convierte en letra muerta la obligación de revisión periódica establecida en la Ley del Impuesto a las Ganancias.
Para fundar su decisión, la Cámara aplicó un test de razonabilidad. La pericia contable demostró que, de haberse ajustado los montos conforme al Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM), las deducciones practicadas por la empresa se habrían mantenido por debajo del máximo deducible. En otras palabras, no se trataba de gastos excesivos ni de maniobras abusivas, sino de erogaciones propias de la actividad, cuyo reconocimiento se volvió imposible debido al congelamiento normativo.
Incluso en el IVA, donde la normativa no exige expresamente una revisión periódica, el tribunal remarcó que la falta de actualización también conduce a un resultado distorsivo e injustificado.
Implicancias del fallo
La sentencia deja varias enseñanzas. En primer lugar, reafirma la validez de las normas antiabuso, pero al mismo tiempo advierte que, en contextos inflacionarios, los montos estáticos pierden sentido y lesionan principios constitucionales como el de razonabilidad y capacidad contributiva.
En segundo lugar, abre una ventana para otros planteos similares: existen múltiples disposiciones tributarias que fijan topes nominales y que permanecen congelados desde hace años. El criterio de la Cámara sugiere que, si se prueba que la falta de actualización provoca efectos confiscatorios o irrazonables, la justicia podría volver a declarar su inconstitucionalidad.
Finalmente, el fallo interpela al legislador y a la administración tributaria, quienes dejaron pasar más de dos décadas sin ejercer las facultades de revisión y actualización previstas en la ley. La omisión no sólo afectó a los contribuyentes, sino que terminó desvirtuando la finalidad de los tributos involucrados.
En definitiva, la decisión de la Cámara Nacional de Apelaciones no constituye un “vale todo” para desconocer topes, sino un llamado de atención: la estabilidad de las normas tributarias no puede confundirse con la inercia. En un país con una economía atravesada por la inflación, mantener montos congelados por más de veinte años equivale a desconocer la realidad económica y a erosionar la equidad del sistema fiscal.
Fuente: María Colman y Sebastián González, Abogados del Departamento Contencioso Tributario de Lisicki, Litvin y Abelovich publicado en Ámbito Financiero el 16-09-25, con aportes de la Redacción +P.
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