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Cómo impacta la nueva modernización laboral en trabajadores y empresas

La reforma en Neuquén y Río Negro introduce la modernización de empadronamientos, rúbrica digital y cambios en procesos administrativos.

Por Gonzalo Gutiérrez*

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A través del Decreto 984/2025, el gobernador Rolando Figueroa reglamentó las facultades y competencias del organismo provincial, con el fin de adecuar el marco normativo a los cambios sociales, tecnológicos, económicos y políticos ocurridos desde su última reforma de la Ley 1625 del año 1985.

Entre los puntos sobresalientes del decreto se encuentran la inspección y fiscalización laboral, regularización de relaciones laborales, promoción del empleo y capacitación, atención y capacitación a trabajadores. Por ello, toda empresa que desarrolle su actividad en la provincia debe empadronarse ante la autoridad del trabajo, en un plazo no mayor de 20 días de iniciada aquella.

Además, se dispuso que aquellas empresas que ya se encuentran inscriptas deberán actualizar sus datos, con excepción de aquellas que tengan constancia de registración durante los años 2023/2024.

En línea con el objetivo de modernizar los procesos de verificación e inspección, la subsecretaría se encuentra desarrollando su espacio web, a través del cual las nuevas empresas realizarán el empadronamiento.

No obstante, la Subsecretaría aún tiene pendiente la actualización del procedimiento de rúbrica del Libro Sueldo, el cual, según lo informado, continuará vigente. En consecuencia, las empresas deberán seguir presentando dicha documentación en formato papel.

Esta situación no resulta favorable para el sector empresarial, ya que no se ajusta a las metodologías operativas actuales implementadas por el sistema de Libro Sueldos Digital de ARCA, generando así una disonancia entre los procesos administrativos tradicionales y las herramientas digitales disponibles.

Río Negro también se actualiza

En virtud del Convenio Marco de Colaboración e Intercambio suscripto entre la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) y el Ministerio de Gobierno, Trabajo y Turismo de la Provincia de Río Negro, se ha establecido la implementación del sistema Libro de Sueldos Digital como único medio válido para la rúbrica de documentación laboral de libros sueldos.

A partir del período devengado julio 2025, los empleadores que posean liquidaciones con jurisdicción en la Provincia de Río Negro deberán realizar la rúbrica del libro sueldo exclusivamente a través del servicio Libro de Sueldos Digital, disponible en la plataforma de ARCA, accediendo con Clave Fiscal.

Este cambio implica la discontinuación del procedimiento de rúbrica de libros sueldos tradicional que se venía realizando hasta el momento.

La medida se encuentra respaldada por la normativa publicada en el Boletín Oficial N.º 6410, bajo la Resolución RES-2025-1156-E-GDERNE-ST, y forma parte de las acciones de modernización administrativa, simplificación de trámites y fortalecimiento de la trazabilidad documental en el ámbito laboral.

Centralización de la documentación laboral

Cada jurisdicción provincial determina los requisitos, plazos, formas y mecanismos para la rúbrica de la documentación laboral de empresas que tengan actividad dentro de su territorio provincial.

Libro de sueldos digital
En Río Negro, la implementación del sistema Libro de Sueldos Digital es un avance para la simplificación de presentaciones.

En Río Negro, la implementación del sistema Libro de Sueldos Digital es un avance para la simplificación de presentaciones.

Se puede dar la situación en que la parte empleadora se encuentre empleando a trabajadores en más de una jurisdicción. En este caso, se puede aplicar el Protocolo Adicional sobre Rúbrica de Documentación y Reciprocidad, que se encuentra en el Anexo I de la Resolución 168/2002 de la Secretaría de Trabajo.

Jurisdicción en la que se debe centralizar la documentación laboral

Cuando la parte empleadora desarrolle su actividad en más de una jurisdicción y tenga trabajadores en ellas, podrá centralizar la rúbrica de la documentación laboral.

A tal fin, deberá centralizar en el domicilio legal de la empresa, donde esta tenga el asiento principal de sus negocios o en la sede de su administración, siempre que en dicha jurisdicción preste efectivo servicio al menos el veinte por ciento (20 %) del personal de la empresa al momento de solicitarse la centralización de la rúbrica.

* Contador Público Nacional. C. S. B. & ASOC. www.csbya.com.ar

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