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Fondo de Asistencia Laboral: qué es, cómo funciona y a quiénes alcanza

Un análisis del nuevo Fondo de Asistencia Laboral; esquema de ahorro obligatorio y su efecto en los costos laborales.

Por Gonzalo Martin Gutiérrez*

El Fondo de Asistencia Laboral (FAL) es uno de los institutos mas importantes que plantea el proyecto de Reforma Laboral que impulsa el Gobierno Nacional y que ha traído algunos cuestionamientos, sobre todo con tintes políticos.

Ahora bien, dejando de lado postura partidaria, en términos técnicos sostenemos que podría impactar de manera concreta y directa en las empresas, sobre todo las Pymes. ¿Por qué?

Definición

Así como su nombre lo indica, el Fondo de Asistencia Laboral, es una gran caja financiera a la que el Empleador -empresa- puede recurrir para hacer frente al pago de las diferentes indemnizaciones laborales.

Técnicamente se trata un “ahorro” forzoso, que mes a mes se deposita en una cuenta bancaria cuya titularidad pertenece a la empresa, y que esta destinado exclusivamente a coadyuvar al cumplimiento de las obligaciones y pagos de las indemnizaciones reparadoras de preaviso, integración, y despido, previstas en Ley de Contrato de Trabajo N° 20.744, régimen agrario y los estatutos profesionales.

Se debe tener presente que no modifica, sustituye, ni altera el régimen indemnizatorio vigente.

Se encuentran excluidos del presente Régimen las relaciones laborales regidas por la Ley 22.250 (régimen de UOCRA) y Personal de casas particulares Ley 26.844.

Cómo funciona

Las cuentas de los FAL se conformarán con una contribución mensual obligatoria del 3% de las remuneraciones brutas (remunerativas) sujetas al SIPA. La reforma plantea que serán integradas mensualmente por el empleador en oportunidad de declarar y abonar los aportes y contribuciones patronales (F.931).

De esta manera, cada empleador tendrá una cuenta individual cuya administración estará a cargo de una entidad habilitada a través de uno de sus fondos que tenga autorizado a tal fin por la CNV. Los recursos acumulados en la cuenta sólo podrán utilizarse para cubrir el pago de las obligaciones y montos indemnizatorios, siempre que la relación laboral extinguida hubiera estado registrada.

Es importante mencionar, y acá la clave de por qué no se quitan derechos laborales sobre este punto: La existencia, inexistencia o insuficiencia de recursos en la cuenta no limita, reduce, altera ni condiciona la responsabilidad del empleador por el pago íntegro de las obligaciones a su cargo derivadas de la extinción del vínculo laboral.

Es decir, las obligaciones laborales se mantienen en cabeza del empleador, lo que cambia es de qué caja tomará la plata para abonarlas. Se aclara, además, que el empleador podrá optar por aplicar los recursos de la cuenta, o una parte de ellos, para el pago total o parcial de dicha obligación, o por no usarlos para ese caso y mantener los recursos en la cuenta.

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Son varias las garantías que mantiene el trabajador frente al nuevo esquema de indemnización.

Son varias las garantías que mantiene el trabajador frente al nuevo esquema de indemnización.

Una vez determinada la obligación de pago, si el empleador decide utilizar recursos de la cuenta del FAL, deberá comunicar tal voluntad a la entidad administradora, presentando una Declaración Jurada.

Compensación con impuestos

Otro motivo principal por el que resulta atractiva la implementación de este Régimen es que los empleadores tendrán una reducción de 3 puntos porcentuales en la contribución patronal con destino SIPA.

Cabe recordar, que hoy existen dos alícuotas de contribuciones, las grandes empresas un 20,4% y las Pymes un 18%. Con este nuevo esquema pasarían a un 17,4 y 15% respectivamente.

Conclusión

Así tal como se plantea en los artículos 58 a 77 de la Reforma Laboral, indicamos que será de aplicación para todas las empresas, grandes, medianas y chicas, aunque sostenemos que resultaría más interesante para un sector de empresas Pymes o pequeños negocios.

Claramente, cambia la estructura y administración de costos laborales, al reducirse el impuesto de contribuciones de seguridad social e indirectamente el Estado hace frente al pago de indemnizaciones. Al respecto, cabe la siguiente pregunta ¿Las grandes empresas también necesitan de esta herramienta o sería mejor un régimen que dote de mayor progresividad al sistema laboral y de la seguridad social?

Finalmente, se pospuso el debate parlamentario y debemos esperar hasta el 10 de febrero del próximo año para conocer si esta Reforma Laboral se convertirá en Ley.

*Contador Público Nacional. [email protected]

C. S. B. y Asoc. www.csbya.com.ar

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