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Atención: el BCRA modifica plazos y requisitos para declarar activos externos

La Comunicación A 8304 del BCRA redefine quiénes deben presentar DDJJ y cómo será el nuevo esquema desde 2026.

Por Gabriel Rotter*

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El pasado agosto, el Banco Central de la República Argentina (BCRA) publicó la Comunicación “A” 8304, que introduce modificaciones al Relevamiento de Activos y Pasivos Externos (RAYPE), establecido originalmente por la Comunicación “A” 6401, vigente desde 2017.

La Comunicación “A” 6401 creó este régimen de información con el objetivo de recabar información con fines estadísticos sobre los activos y pasivos externos, enmarcándose en la Ley 17.622 del INDEC.

El régimen alcanza tanto a personas humanas como a personas jurídicas que registren flujos de activos y pasivos externos con no residentes y/o mantengan saldos de tenencias de activos y pasivos externos al cierre del año calendario.

La nueva Comunicación actualiza los criterios para la presentación de la información a partir de 2026. Entre los principales cambios se encuentran:

– Muestra principal

Incluye a todas las personas jurídicas y humanas cuyo flujo de operaciones y/o saldos de activos y pasivos externos sea igual o superior a US$ 10 millones al cierre de cualquier trimestre calendario.

Quienes se encuentren en este umbral deberán presentar declaraciones juradas trimestrales.

Una vez cumplida la condición en un trimestre, la obligación de presentación trimestral se mantiene para todos los trimestres del año, aun cuando en períodos posteriores no se supere el monto indicado.

Por otro lado, se elimina la obligación de presentar trimestralmente el Estado de Resultados. No obstante, se pondrá a disposición una declaración anual simplificada para declarar Estado de Resultados, Evolución del Patrimonio Neto y Balance General.

– Muestra secundaria

Incluye a las personas jurídicas y humanas cuyo flujo de operaciones y/o saldos de activos y pasivos externos sea inferior a US$ 10 millones al cierre de cada trimestre.

Los sujetos de este umbral deberán realizar una presentación anual.

activos
Quienes no se adecuen a los cambios podrían enfrentar inconsistencias o rechazos en sus declaraciones.

Quienes no se adecuen a los cambios podrían enfrentar inconsistencias o rechazos en sus declaraciones.

Si en alguno de los trimestres se registraran operaciones por un importe mayor a US$ 10 millones, deberán pasar al grupo de la muestra principal y presentar declaraciones trimestrales.

En caso de que tuvieran pasivos externos y se cancelaran dentro del período, igualmente deberán presentar la declaración anual correspondiente al período en que ocurra, para reflejar la baja de estos.

Una vez validada la declaración anual, esta tendrá validez para cualquiera de los trimestres del período declarado.

– Vencimientos

La Comunicación también modificó los plazos de vencimiento para la presentación y validación de las declaraciones juradas. El esquema quedará de la siguiente manera:

  • Muestra principal:

    • DDJJ trimestrales: a los 45 días corridos desde el cierre del trimestre calendario.

    • DDJJ anuales: a los 180 días corridos desde el cierre del año calendario.

  • Muestra secundaria:

    • DDJJ anuales: a los 90 días corridos desde el cierre del año calendario.

Cabe recordar que, si bien el régimen es obligatorio para personas humanas y jurídicas residentes, el BCRA eximió a las personas humanas a través de la Comunicación “A” 6594.

– Carga y presentación de las DDJJ

Las declaraciones juradas deberán cargarse a través del servicio “BCRA – Relevamiento de activos y pasivos externos”, al cual se accede a través del sitio web de AFIP ingresando con clave fiscal.

Una vez finalizada la carga de todos los formularios y presentada la declaración, esta se encontrará en la pestaña “Presentado”, hasta tanto haya atravesado el proceso de validación.

La validación implica que las operaciones declaradas superaron los controles de consistencia y que la presentación fue registrada en el BCRA.

Si la declaración resulta sin errores, se mostrará en la pestaña “Detalle de Validaciones” con estado “V” (Validada); en cambio, si la declaración resultó con errores, se mostrará en la pestaña “Borrador” con estado “B” (Borrador), permitiendo modificar la declaración y ver el listado de errores a corregir.

* Contador Público Nacional. C. S. B. & ASOC./www.csbya.com.ar

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