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Golpe o alivio fiscal: qué implica la nueva medida del IVA para consumidores finales

Cambian las reglas del IVA: así afectará a tus compras si no estás registrado como contribuyente. Gobierno promete alivio para contribuyentes.

Por Gabriel Isaac Herrera Rodríguez*

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El pasado 10 de junio de 2025, la Agencia de Recaudación y Control Aduanero (ARCA) publicó la Resolución General (RG) 5710/2025, que introdujo modificaciones a las percepciones del impuesto al valor agregado (IVA) para las operaciones con sujetos no categorizados. Es decir, para aquellos contribuyentes que adquieren bienes o servicios y que no acrediten su situación fiscal ante el vendedor. Las disposiciones de la presente RG entraron en vigencia el 1° de julio de este año.

Esta nueva medida modifica la RG 2126/2006, que estableció un régimen de percepción del IVA aplicable únicamente a los sujetos que no acrediten ninguna condición respecto de dicho gravamen o del Régimen Simplificado para Pequeños Contribuyentes (RS).

Se entiende por situación fiscal frente al IVA cuando el contribuyente se encuadra dentro de los siguientes tipos:

—Responsable inscripto.

—Responsable exento o no alcanzado.

—Monotributista.

Cuando el adquirente, locatario o prestatario no declare expresamente su condición de consumidor final mediante la aceptación del comprobante o factura, y no se ajuste a ninguno de los tipos mencionados, se lo considera sujeto no categorizado.

En ese caso, el proveedor debe actuar como agente de percepción, cobrando un porcentaje adicional del IVA (aplicado sobre el monto total consignado en factura o documento equivalente), y que, a su vez, varía según la alícuota a la que se encuentra gravada la operación, depositándolo a cuenta del fisco:

—10,5%: cuando se trate de venta de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios, gravadas a la alícuota del 21% o 27%.

—5,25%: cuando se trate de venta de cosas muebles, locaciones de obras y prestaciones de servicios, gravadas a la alícuota del 10,5%.

—13,5%: venta de gas, energía eléctrica y aguas reguladas por medidor.

La norma hace una salvedad al establecer que se considerará cumplida la condición de consumidor final, sin requerir constancia adicional, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

—Que el monto de la operación no supere los $10 millones (este umbral había sido actualizado recientemente por la RG 5700, como parte del plan de simplificación).

—Que el vendedor esté encuadrado bajo determinados códigos de actividad económica, determinados según el Clasificador de Actividades Económicas (CLAE – F. 883):

-463180: venta al por mayor en supermercados mayoristas de alimentos

-471110: venta al por menor en hipermercados

-471120: venta al por menor en supermercados

-471130: venta al por menor en minimercados (incluye mercaditos, autoservicios y establecimientos similares que vendan carnes, verduras y demás productos alimenticios en forma conjunta).

El cambio introducido busca simplificar la operatoria de miles de contribuyentes que, hasta ahora, debían aplicar percepciones incluso en operaciones de bajo monto, generando costos administrativos adicionales y saldos de difícil recuperación para consumidores finales.

En definitiva, la Resolución General 5710/2025 refuerza la política de simplificación que encomendó el Gobierno al organismo recaudador mediante el Decreto 353/2025. Con esta medida, ARCA busca adaptar la normativa tributaria a un contexto económico cambiante, reducir la burocracia en las operaciones de compraventa y otorgar mayor previsibilidad tanto a los contribuyentes como a los agentes de percepción.

* Contador Público Nacional. C. S. B. & ASOC. www.csbya.com.ar

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