Valparaíso

Millonaria disputa en Valparaíso: exportadores vs. Maersk por 25.000 toneladas de cerezas

Continúa la batalla legal por la pérdida de más de 1.300 contenedores de cerezas. Aconsejan a exportadores, cambiar de jurisdicción.

La controversia para dirimir responsabilidades por la pérdida de más de 1.300 contenedores de cerezas, unas 25.000 toneladas de producto valuadas en cerca de 130 millones de dólares, continúa por su carril judicial en los tribunales de la ciudad de Valparaíso, Chile.

La iniciativa la tomaron las áreas jurídicas de las empresas denunciadas: la naviera danesa Maersk, junto con Sinergy Marine y Argosy, quienes presentaron semanas atrás la solicitud ante el tribunal con el fin de limitar su responsabilidad legal. Para ello, ofrecieron una carta de garantía emitida por Gard P&I (Bermuda) Ltd., de fecha 21 de febrero de 2025, y se comprometieron a depositar 75.000.000 de pesos chilenos (poco más de 80.600 dólares) para cubrir las costas del procedimiento. Además, el tribunal ya designó a un liquidador titular y un suplente, quienes tendrán la responsabilidad de verificar y distribuir los créditos entre los afectados.

El 5.º Juzgado Civil de Valparaíso dio inicio así al procedimiento de conformidad con los artículos 1210 y siguientes del Código de Comercio, estableciendo un fondo de limitación de responsabilidad por la suma de 15.213.309.162,12 pesos chilenos (aproximadamente 16,4 millones de dólares), más los intereses corrientes.

El reconocido estudio Legal Export Abogados, especializado y focalizado en derecho internacional y marítimo, llevó a cabo la semana pasada en Santiago de Chile el conversatorio: “Maersk Saltoro, aspectos legales clave en la responsabilidad de Maersk y los armadores”. Durante el encuentro se analizaron en detalle importantes conceptos jurídicos y del ámbito de los seguros, como la Limitación de Responsabilidad e indemnización, entre otros, que resultan esenciales para comprender con exactitud las implicancias del caso referido a la pérdida de cerca de 25.000 toneladas de cerezas chilenas de exportación que tenían como destino el mercado chino.

En la ocasión, expusieron los abogados Rafael Durán, socio de Legal Export Abogados; Emilio Sahurie, socio de Sahurie Asociados; y Víctor Hugo Vilches, asociado de Legal Export Abogados.

En la instancia, que concitó el interés de exportadores, abogados y profesionales del ámbito de los seguros y del sector marítimo, periodistas del portal Mundo Marítimo conversaron con Emilio Sahurie, quien apuntó al perjuicio que implicaría para los exportadores de cerezas la aplicación del Fondo de Limitación de Responsabilidad presentado por Maersk, Sinergy Marine y Argosy, en sus roles respectivos de porteador, armador y propietario del buque “Maersk Saltoro”, ante el 5.º Juzgado Civil de Valparaíso.

Perjuicio para los exportadores

Según Sahurie, la Limitación de Responsabilidad para los exportadores “es perjudicial porque, tal como está planteada, cercena el 90 % de los derechos e indemniza solo un 10 %”, indicó. En este caso, explicó, la situación sería aún más grave porque existían otras alternativas para aminorar el daño, tales como ir a un puerto de refugio, efectuar el transbordo de la carga o, considerando que la nave estaba a dos días de navegación del puerto de destino, sencillamente remolcarla hasta ese punto. “Eso habría evitado todos estos daños y, ciertamente, los aseguradores de la carga habrían participado en todos los gastos, porque en ese caso procedía la declaración de avería gruesa”, expuso.

Por su parte, Rafael Durán explicó al portal Mundo Marítimo que, entre los pasos legales para romper el Límite de Responsabilidad, primeramente, “se puede alegar la falta de jurisdicción del tribunal, fundado en que el buque no se encuentra en Chile, el accidente no sucedió en Chile y que el primer puerto de recalada luego del accidente no estaba en Chile, sino en Hong Kong”, indicó.

En segundo lugar, añadió: “el régimen especial del transporte es el que aplica en la relación, en cuanto al Límite de Responsabilidad, entre un cargador/acreedor y Maersk como transportador”.

En tercer lugar, indicó que “bajo la mirada de la limitación de responsabilidad general, han existido hechos que dan cuenta de la posibilidad de romper el límite bajo la figura del artículo 891 del Código de Comercio de Chile. Es decir, acreditando un actuar temerario y en circunstancias en que el porteador y armador pudieron prever el daño que se ocasionaría en la carga al no haber actuado, por ejemplo, contratando remolcadores o por el mismo hecho de no haber declarado avería gruesa”.

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Según los letrados, el Maersk Saltoro no llegó, después del desperfecto, primero al puerto de Nansha sino que pasó por Hong Kong.

Según los letrados, el Maersk Saltoro no llegó, después del desperfecto, primero al puerto de Nansha sino que pasó por Hong Kong.

En cuanto a los efectos que podría tener para los exportadores el hecho de que prevalezca el Límite de Responsabilidad según la visión del porteador, armador y propietario, Durán explicó que “en el mejor de los escenarios recibirán, a prorrata de otros acreedores, aquella proporción que les corresponde dentro del monto de la limitación. En términos sencillos, en el mejor de los casos, un 10 % de sus pérdidas”.

Recuperar el 100 % de las pérdidas

En caso de que sí se logre romper el límite, “lo que desde luego no es fácil de conseguir”, indicó que conllevaría a que “en el uno a uno, el exportador va a verse con la posibilidad de recuperar hasta el 100 % de sus pérdidas, pero para ello tendría que acreditarse la responsabilidad de Maersk”.

En cuanto a la posibilidad de un cambio de jurisdicción de la Limitación de Responsabilidad para que este aspecto sea aplicado por un tribunal extranjero, Durán indicó que “eventualmente podría irse a otra jurisdicción, como Inglaterra, donde tendríamos una limitación máxima de 58 millones de dólares”. No obstante, precisó que el caso “nunca se irá de Chile en la sustancia de la responsabilidad del porteador (Maersk) o del porteador efectivo (armadores) porque, mandatoriamente, esta jurisdicción está establecida en favor de Chile. O sea, nunca se irá de Chile en cuanto al fondo”.

Aprendizaje necesario para el sector exportador

Arnaldo Rotella, gerente general y responsable de Riesgos Marinos y Transporte en Crawford & Company, quien asistió al conversatorio, calificó positivamente las exposiciones y las reflexiones realizadas en torno a este caso, las que consideró “muy necesarias para el aprendizaje de todo el sector exportador y asegurador”.

En cuanto a su visión respecto del caso, indicó que “es complejo y todavía está en evolución. Como dijeron los abogados, no está toda la información como para tener una visión general. Sí, lo que uno observa es la necesidad de que los exportadores entiendan mejor cómo funcionan los seguros y, por otro lado, el sector asegurador también debe ver qué necesidades tienen los exportadores con respecto a asegurar su fruta”.

En cuanto a la trascendencia de este caso para el comercio exterior chileno, indicó que “creo que va a ser especial y va a provocar un mayor estudio y mejoras sustanciales en la forma de cómo se contrata el transporte y qué es lo que se desea asegurar. Es un gran desafío para los exportadores y para los aseguradores, para que aumente también la cobertura”.

Fuente: Mundo Marítimo, con aportes de la Redacción de +P.

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